
Un recurso de amparo presentado por la Fundación Ceferino Namuncurá fue declarado admisible por una jueza de familia la semana pasada. Antes del paso posterior en esa instancia judicial, el gobierno provincial a traves de la fiscalía de estado apeló la medida argumentando que la resolución que le otorgaba número a la escuela de gestión social era provisoria. Un mamarracho político y constitucional en una historia en donde pierden los sectores populares. Educación popular, el debate que necesita darse.
¿Para qué apela fiscalía de Estado la admisibilidad del amparo?
La Jueza de familia de primera instancia declaró la admisibilidad del amparo presentado por la Fundación Ceferino Namuncurá. A ello, el Dr. González, representante de Fiscalía de Estado (en defensa de los intereses del gobierno provincial), apeló el fallo de la Jueza, por lo que el expediente de amparo se elevó a la Cámara de apelaciones de la ciudad de Puerto Madryn para decidir si sostendrá el fallo que hace lugar al amparo o lo revocará.
Con esta acción lo único que se pone en discusión es si la vía de amparo es justa o no para debatir en forma breve si se les está coartando el derecho a la educación de los jóvenes y el derecho a educar de los formadores.
Sólo se apela la vía rápida, no el fondo del problema planteado.
¿Por qué Fiscalía de Estado apela la admisibilidad?
Porque el letrado sostiene que se debería discutir por una vía que conlleva tiempos muy largos. Esto sin tener en cuenta la incertidumbre de los seres humanos que se encuentran a la espera de saber que derechos se les van a otorgar o cuales serán coartados.
Otra argumentación por la cual considera que no corresponde la acción de amparo, es porque no se estarían discutiendo derechos de índole constitucional y se estaría solicitando que se financie un proyecto privado. Vale recordar que la acción de amparo sólo puede ser utilizado para defender derechos constituciones, no cualquier otro.
Por último en su escrito de apelación, confunde o interpreta mal la Resolución N° 3507/15 (resolución por la cual el Ministerio de Educación nos autoriza a funcionar como unidad educativa Escuela N° 1737), exponiendo y afirmando que a la escuela como tal, el Ministerio de Educación la había otorgado su entidad de escuela secundaria, sólo hasta fines del año 2016, como si después de ello dejaríamos de ser escuela. Obviamente inexistente, ya que la creación de escuelas no pude tener un plazo de dos años, ¿que harían los jóvenes que se encuentran cursando en la institución? Claro está que con la simple lectura de dicha resolución lo argumentado por el abogado no existe.
Lo único provisorio fue con cuestiones edilicias, que se fueron cumpliendo en el tiempo y que en el día se encuentran tramitando las últimas cuestiones para que el edificio sea autorizado definitivamente. Cuestión que se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación por el correspondiente expediente administrativo.
¿Qué se hizo desde la Fundación Ceferino Namuncurá ante esta situación?
Presentó lo que se llama un MEMORIAL, donde expusimos que el amparo es para que provean los fondos necesarios para garantizar el derecho de los alumnos y de la escuela a realizar TODAS LAS ASIGNATURAS DEL PROYECTO EDUCATIVO y no solamente las materias teóricas que se financian con el pago de sueldos e insumos menores. No se trata de un amparo para que habiliten definitivamente el edificio o prorroguen la provisoriedad. La acción es para que financien los talleres de capacitación laboral, contenidos en la currícula de la escuela, fundamentales para que los alumnos aprendan oficios y tengan salida laboral.
ES DECIR QUE LO QUE EN DEFINITIVA SE BUSCA ES UN DEBATE EN LA JUSTICIA, EL GOBIERNO PROVINCIAL NO QUISO DIALOGAR EN SU AMBITO, SORPRESIVAMENTE, AHORA INTENTA COARTANOS LA VIA DE LA JUSTICIA.
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