Diario de Madryn miente: el STJ falló a favor de la fundación

El reciente fallecimiento de Carlos Merino, presidente de la fundación Ceferino Namuncura, motivó el reconocimiento de gran parte de la comunidad.

Así se expresaron a través de las redes sociales, ex estudiantes de Carlos quien fue docente en varias escuelas de la ciudad: sus pares de la ciencia-trabajo en el Cenpat-, dirigentes políticos y sociales, profesores latinoamericanos (la fundación organizó distintas jornadas educativas con disertantes de México, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, entre otros), oyentes de La Namunkura- además de sus columnas radiales, condujo desde 2012 «La Mosca Blanca»-, estudiantes egresados de la escuela de gestión social 1737 que él creo junto a compañeras y compañeros a los cuales se fueron agregando talleristas, instructores y docentes dada la amplia currícula que se ofrece en la entidad que condujo desde 1992.

Su estilo frontal le granjeo muchos enconos, sobremanera dentro de la élite de funcionarios que se perpetúan en el poder.

https://www.eldiariodemadryn.com/2020/03/fallecio-carlos-merino-director-de-fundacion-ceferino-namuncura/

En su afán de anoticiar su deceso el diario de Madryn, con cuya directora Marisa Rauta, Merino tuvo algunos «cruces», se publicó además de su biografía que puede encontrarse en la página de la organización; un reclamo judicial realizado por la fundación ante el des financiamiento de los talleres en el que incurre el estado Chubutense.

En la nota( un corte y pegue de una añeja publicación de este medio) se habla de un reclamo por 10 millones de pesos y la posición del gobierno de propiciar medidas legales.

Es tan burda la nota que dice, en su penúltimo párrafo que…() «en marzo del año pasado…().

Pues bien «ése» marzo fue en 2017. La primera instancia se ejerció con un recurso de amparo ante el juzgado de familia en Puerto Madryn. La fiscalía de Estado, representada por el abogado Daniel González, asumió el rol defensivo en la causa.

El fallo, negativo para esta entidad fue apelado ante la Cámara de Apelaciones que fue contundente con la petición de la fundación Ceferino.

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 01 días de marzo de dos mil diecinueve, reunida en acuerdo la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Miguel Ángel Donnet y asistencia del señor Ministro Dr. Mario Luis Vivas, para dictar sentencia en los autos caratulados: “Fundación Ceferino Namuncurá c/Provincia del Chubut s/Acción de Amparo” (Expte. N° 24.838- Año 2018). Teniendo en cuenta el sorteo practicado a fs. 294, correspondió el siguiente orden para la emisión de los votos: Dres. Vivas, Panizzi y Donnet.———————————————————————————— Acto seguido, se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es procedente el Recurso de apelación ordinaria articulado?; y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.———————————— A la primera cuestión el Dr. Mario Luis Vivas dijo: ———————————– Llegan estas actuaciones al conocimiento de la Sala, por vía del recurso de apelación ordinaria que la demandada dedujo contra la Sentencia Definitiva de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, identificada con el N° 07/17 SDF (ver fs. 230/246).—————————————————————————————— I. ANTECEDENTES: ———————————————————————- 1. El señor Carlos Alberto Merino, en su calidad de presidente de la Fundación Ceferino Namuncurá, a través de su letrado patrocinante, promovió acción de amparo contra la Provincia del Chubut en procura de que esta sea condenada a financiar a la Escuela de Gestión Social Ceferino Namuncurá N° 1737, los diez (10) talleres de capacitación laboral que por el Proyecto Educativo Institucional (PEI) corresponderían al ciclo lectivo 2017. De manera de asegurar el cumplimiento de las materias aprobadas en la currícula respectiva.————————– Indicó que tanto la acción como la pretensión, tenían por objeto resguardar el derecho al desarrollo integral de la niñez y juventud, y el derecho a estudiar de los alumnos allí inscriptos, ello con sustento en los arts. 27, 28 y art. 18 inc. 5 de la Constitución Provincial; como así también el derecho a trabajar y enseñar de los profesores que laboran en la carrera -arts. 18 y 24 también de la Constitución Provincial-.——————————————————————————————- Remarcó que la omisión del financiamiento, restringe, amenaza y lesiona con arbitrariedad manifiesta los d e r e c h o s y g a r a n t í a s d e r a i g a m b r e c o n s t i t u c i o n a l detallados.——————————————————————————————– Ofreció prueba, solicitó la intervención del Ministerio de la Defensa Pública y formuló petitorio de estilo.————————————————————————- Se declaró la admisibilidad formal de la acción de amparo a fs. 76.——————- 2. A fs. 80/155 y vta., se presentó el apoderado de la Provincia del Chubut, quien luego de realizar una d e s c r i p c i ó n d e l o s a n t e c e d e n t e s d e l a c a u s a , c o n t e s t ó l a acción.————————————————————————————————- Finalmente fundó en derecho, ofreció la prueba, hizo reserva del Caso Federal y formuló petitorio de estilo.———————————————————————– a. La sentencia de primera instancia.—————————————————- A fs. 204/216 vta. se dictó la Sentencia Definitiva N° 161/2017. Allí la magistrada desestimó la acción de amparo interpuesta en todos sus términos. Impuso las costas a la amparista vencida y reguló honorarios.——————————– Entre los argumentos dirimentes sostuvo que no existió, ningún derecho de raigambre constitucional vulnerado por parte de la Provincia del Chubut que justifique hacer lugar a la acción entablada.—————————————————– La sentenciante para arribar a tal conclusión, consideró, que conforme al plexo probatorio, no habían elementos conducentes que la llevaran al convencimiento de que existió una violación al Derecho a la Educación. Ello, por cuanto se garantizó la cobertura de las horas cátedras previstas para el cumplimiento de la currícula por parte del Ministerio de Educación.—————— —— Subrayó, que nunca fue cuestionado el cumplimiento de la Educación General Básica por parte de la actora, al acotar su reclamo al financiamiento de los diez (10) talleres previstos en el primer convenio marco suscripto con la Secretaría de Trabajo.———————————————————————————————– Este pronunciamiento fue apelado por el actor amparista y a fs. 218/221 expresó agravios.———————————————————————————— b. La sentencia de cámara.—————————————————————- 1. La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, mediante Sentencia Definitiva N° 07/17 SDF, (fs. 230/246), revocó el pronunciamiento anterior y admitió la acción de Texto del proveído
Proveído: Fecha Firma: 01/03/2019 Sentencia Definitiva – S.R.O.E S.D. N° 011/19 SROE Firma Dr. Miguel Donnet Dr. Mario Luis Vivas
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amparo.———————————————————————– En consecuencia, condenó a la Provincia del Chubut a abonar a la Fundación Ceferino Namuncurá, propietaria de la Escuela de Gestión Social Ceferino Namuncurá N° 1737, las sumas destinadas a solventar el funcionamiento de los diez (10) talleres de capacitación correspondientes al ciclo lectivo 2.017, que integraron la currícula de la Escuela y estaban incluidos en el PEI. A saber: 1) de construcción de alambrados; 2) de computación básica; 3) de carpintería y fabricación de muebles; 4) de cocina; 5) de producción animal; 6) de construcción; 7) de jardinería, parquización y poda; 8) de producción animal e inseminación artificial; 9) de huerta y 10) de herrería y estructuras metálicas.—————————— Para el cumplimiento de la manda, fijó un plazo de cinco (5) días, a partir de definidas las sumas, para que la Provincia de Chubut deposite en estos autos, los montos que resulten de todos los gastos devengados o realizados que deriven del servicio educativo y que tengan relación directa con los diez (10) talleres de capacitación, debiendo la Fundación, satisfacer los recaudos contables e impositivos que correspondan para ser auditados por la condenada, sin perjuicio de la designación de oficio de un perito contador. ————————————————-Nota de la redacción: en esta primera parte del fallo del Superior Tribunal se demuestran los pasos dados: recurso de amparo, admisibilidad del mismo, decisión del juzgado de familia, apelación y sentencia de la Cámara de Apelaciones. Constan, a su vez, las fechas correspondientes.

Inclusive el procurador general Jorge Miquelarena «retó» el comportamiento del representante de la fiscalía de Estado por su pésima actuación.

Dato extra: Daniel González es el mismo a quien se encontró, luego, culpable de estafar a un joven con discapacidad, oriundo de Gaiman. González con otros profesionales estafaron al joven en 28 millones de pesos. El ardid: haberse quedado con un poder ante una herencia que debía cobrar el damnificado.

Finalmente, dos años más tarde, se expidió el Superior Tribunal de Justicia rechazando las actuaciones del gobierno provincial y ratificando el fallo de la Cámara de Apelaciones.

Se deduce que un recurso de amparo debe resolverse de inmediato.

III. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.————— —— A fs. 291/292 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General, quien en primer término, considera que el recurso deducido resulta formalmente admisible.—————- Luego, tras resumir y analizar los agravios formulados por la recurrente, y la contestación del amparista, observa que el nivel de la técnica recursiva del primer presentante, carece de suficiencia como para alcanzar los estándares del art. 268 del CPCC. Advierte, que no se enuncian yerros del razonamiento sentencial, ni destaca pruebas cuya valoración se ha omitido o mal interpretado. Solo se limita a reiterar afirmaciones genéricas, algunas contradictorias y sin sustento probatorio.—————– Por tal razón, concluye propiciando la deserción del recurso.–————————

Actual comisión directiva de la fundación Ceferino Namuncura.

Otra mentira del diario es cuando se refiere a quien debería suceder a Merino: la persona sindicada en el artículo con el cargo de vicepresidenta, una empleada municipal, dejo de serlo, también, hace mucho tiempo.

Con firma de escribanía adjuntamos como está confirmada la comisión directiva.

Quizás, en su afán de realizar alguna operación de prensa aprovechando la triste circunstancia, el diario incurrió en tantos «errores».

Esperamos por la retractación de la noticia y, nobleza obliga, en el cierre de la publicación hay una referencia personal para con Carlos que lo admite como una persona que persevero por los derechos de los más vulnerables.

Aunque él, seguramente, hubiese firmado la nota.

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